Las exclusiones médicas de Policía Local en Andalucía en 2026 incluyen enfermedades o condiciones que puedan impedir el desempeño de la función policial, como problemas graves de visión, audición, aparato locomotor, enfermedades cardiovasculares o respiratorias.
El cuadro médico está regulado en el Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Para acceder a la Policía Local de Andalucía no solo debes cumplir requisitos académicos y físicos, sino también superar un reconocimiento médico. En este artículo te expongo de forma clara el cuadro de exclusiones médicas actualizado a 2026, qué enfermedades o dolencias pueden dejarte fuera y cómo se valoran realmente según el Decreto 8/2026.
Exclusiones médicas de la Policía Local de Andalucía al detalle.
1. Exclusiones médicas relacionadas con el peso y la composición corporal: obesidad o delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
2. Exclusiones médicas de visión: ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Exclusiones médicas de audición: oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
4. Exclusiones digestivas: aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio del personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
5. Exclusiones cardiovasculares: aparato cardio-vascular.
5.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de 10 minutos después de cada comprobación.
5.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
5.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
5.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio del personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Exclusiones respiratorias: aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
6.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
6.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial.
7. Exclusiones locomotoras: aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del personal facultativo médico, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.
8. Exclusiones dermatológicas: piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
9. Exclusiones del sistema nervioso.
9.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
9.2. Migraña.
9.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
9.4. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
10. Exclusiones del aparato endocrino.
Procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
11. Exclusiones del sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
11.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de la función policial.
11.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomáticas o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
11.3. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
12. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio del personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
El nuevo cuadro médico de la Policía Local de Andalucía 2026 recogido en el Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, elimina el requisito de estatura mínima.
Si estás preparando la oposición de Policía Local en Andalucía, es fundamental que conozcas todos los requisitos, no solo los médicos. En el blog encontrarás guías actualizadas sobre temario, pruebas físicas y plazos para que puedas preparar la oposición con todas las garantías.
Si quieres, puedo ayudarte a enfocar tu preparación para la oposición de Policía Local según tu nivel y situación actual, y decirte exactamente en qué deberías centrarte para avanzar rápido y no perder tiempo.
FAQ – Preguntas frecuentes.
1. ¿Qué enfermedades te excluyen para Policía Local en Andalucía?
Las exclusiones médicas incluyen patologías que puedan limitar el desempeño policial, como problemas graves de visión, audición, enfermedades cardiovasculares, respiratorias o alteraciones del aparato locomotor, según el Decreto 8/2026. En este artículo puedes consultarlas al detalle.
2. ¿La diabetes excluye para Policía Local?
No necesariamente. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
3. ¿Se puede opositar con gafas o lentillas?
Sí, siempre que se alcance la agudeza visual mínima exigida sin corrección. Lo importante no es el uso de gafas en sí mismo, sino cumplir los valores establecidos en el reconocimiento médico sin usar gafas o lentillas en el momento del reconocimiento.
4. ¿Se puede opositar estando operado de la vista?
Sí, siempre que se alcance la agudeza visual mínima exigida sin corrección.
5. ¿El sobrepeso o la obesidad son causa de exclusión?
Sí, si el índice de masa corporal (IMC) está fuera de los rangos establecidos o si existe una limitación funcional para el desempeño policial.
